Se consideran personas adultas mayores a quienes hayan cumplido o superen los 65 años de edad. El Art. 35, en el Capítulo 3, ofrece para este sector que tanto ha aportado para la sociedad, atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Para ello, el Estado garantizará (Art. 38) a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
Los Adultos y Adultas Mayores tienen un espacio de participación y ejercicio de ciudadanía donde analizan temas de su interés y elaboran propuestas que son tomadas en cuenta en las decisiones del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos de Santa Cruz.