Consejo Consultivo de Adultos Mayores
de Santa Cruz

Se consideran personas adultas mayores a quienes hayan cumplido o superen los 65 años de edad. El Art. 35, en el Capítulo 3, ofrece para este sector que tanto ha aportado para la sociedad, atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Para ello, el Estado garantizará (Art. 38) a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

  1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
  2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
  3. La jubilación universal.
  4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos; gozarán asimismo de exenciones en el régimen tributario.
  5. Exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley.
  6. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, respetando su opinión y consentimiento.

 

Los Adultos y Adultas Mayores tienen un espacio de participación y ejercicio de ciudadanía donde analizan temas de su interés y elaboran propuestas que son tomadas en cuenta en las decisiones del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos de Santa Cruz.